miércoles, 24 de septiembre de 2014

- Teórico Nº 15: Femenino, masculino... una cuestión de género (1ª parte)

26 de septiembre

TEÓRICO Nº 15
Femenino, masculino... una cuestión de género
(primera parte)
Guías de lectura

DISEÑO.COM
Capítulo 13: "Femenino, masculino... una cuestión de género"

1. Sexo. Sexualidad. Género. Analogías y diferencias conceptuales.
2. Los conceptos de hombre y mujer en Lacan
3. El concepto de amor en Freud y Lacan
4. Lo fálico: primera definición.
5. Negación. Denegación. Renegación.
6. Falo. Fase fálica. Mujer fálica. Definiciones del “diccionario”.
7. Perspectiva falocéntrica: definición.
8. Los “cruces” entre sexo, sexualidad y género sexual: travestismo, androginia, unisex.
9. Mujer madre y mujer prostituta: espacio privado, espacio público.

"El cuerpo o el osario de signos"
en El intercambio simbólico y la muerte, Jean Baudrillard
Módulo 2

1. Osario: tumba. Osario del signo: lugar donde “yace” el signo.
2. La demarcación: el cuerpo signado.
3. El cuerpo como lugar de la demarcación.
4. Lo fálico en la mujer. El erotismo.
5. Estrategias retóricas del erotismo.
6. Strip Tease. Hipernarcisismo.
7. Narcisismo dirigido (desde los medios masivos)
8. La manipulación incestuosa en lugar de la represión. Autonomía y subversión a la ley.
9. El cuerpo “no existe”. Modelos del cuerpo.
10. El falo como referencia, unidad de “medida”, patrón de equivalencia durante la “economía del signo”.
11. El cuerpo sustituye la sexualidad.
12. La dualidad sexual. ¿Podrían ser tres, cuatro, seis sexos?
13. El sentido se escinde desde el hiato.
14. El cuerpo y su demarcación.
15. La escena actual de la erección – castración.
16. La castración está significada como en el signo lingüístico.
17. La marcación: metonimia en “efigie fálica”.
18. Lo fálico no se resume en “lo emergente”.
19. La boca que “no besa”.
20. La mirada como denegación.
21. El cuerpo como emergencia del falo: el cuerpo fetiche.
22. Cuerpo femenino: “juega” tanto para mujeres como p para hombres.
23. Cuerpo masculino: menos retórica erótica.
24. Discriminación sexual y discriminación política: el fetiche.
25. “Casi desnuda”: más desnuda que al natural.
26. Goldfinger: mujer sin orificios.
27. Desnudez segunda: desnudez diseñada.
28. Duplicación del espejo. Hipernarcisismo.
29. Strip Tease: más ataviada que vestida.
30. Desnudez y contexto.
31. El buen y el mal Strip.
32. Estrategias publicitarias: “hacete cargo de tu cuerpo”.
33. La coacción ya no es violenta ni genital.
34. La madre fálica. Identificación con el falo de la madre.
35. Las formas de lucha “in – encontradas”. (¿in – encontrables?)
36. La producción y la significación convergen. ¿Será ésta una definición más de diseño?
37. La sexualidad se funcionaliza.
38. Privilegio de la genitalidad.
39. El cuchillo no es “lo pleno” que atraviesa “lo pleno”.
40. El discurso “pleno” no es erótico.

En Casos de comunicación y cosas de diseñoCapítulo 8: “Las minas de todos”

1. Definición de “mina”, según Fernando Ulloa.
2. .Mina: mujer deseable y deseante.
3. Minas de todos: mediatización de la mina.
4. Cine. Sarli y Leblanc: modelo binario.
5. Quiebre entre “arriba” y “abajo”.
6. La “mina” de almanaque.
7. Boca cerrada: cita a Baudrillrad.
8. Tele. Imaginario de pantalla y escena teatral.
9. Otro par: Giménez y Casán. No clasista.
10. Cuerpo completo.
11. Casán: cuerpo puzzle.
12. Los ’80: Las chicas de Olmedo.
13. Tres minas: rubia. morena y pelirroja.
14. El sometimiento se transforma en fiesta.
15. El “como si” de la hipocresía machista.
16. Los ‘90. Las “chicas serias.
17. Cuerpo en body. Cita a Baudrillard.
18. 2000. La Lolita. “Lolita”. Mina muñeca.
19. Lolitas y lolitos. Cultura unisex.
20. La desnudez diseñada.

TEXTO COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO

Ley de talles
Por Yamilé Elzegbe, para la revista Diseño Crítico.

            La ley de talles tiene como objetivo  garantizar la existencia de todos talles por cada prenda, dado que la mayoría de las marcas de indumentaria manejan, desde que se estandarizaron las medidas de los cuerpos, una curva de talles que incluye sólo S, M y L (XS o XL, en contados casos) y con una dudosa referencia, lo que dependiendo de cada fabricante las medidas varían.
            Esta idea de ley surge como una medida de protección de la salud, sobre todo en respuesta al  preocupante aumento de casos de bulimia y anorexia en adolescentes mujeres  durante los últimos años, para cortar con la discriminación de los llamados “talles especiales” y para desarticular el modelo de cuerpo ideal impuesto por la moda.

MODA
            Es sabido que el sistema de la moda, se caracteriza por la imposición de parámetros estéticos, de belleza y juventud que generan estereotipos funcionales al mismo.
            Desde hace siglos, el cuerpo, sobre todo de las mujeres, es deformado (recordemos el corset), pero para ser más actuales, con la globalización, el consumo masivo y parámetros que se impusieron sobre todo desde los años 60 con Twiggy (que a los 16 años, no llegaba al 1,70cm de altura y pesaba casi 50kg) como modelo femenino,  el cuerpo de la mujer dejo de ser curvilíneo y voluptuoso para imponerse como  extremadamente delgado…  y ante este estereotipo perverso, la discriminación y los trastornos alimenticios aumentaron de manera considerable.

EN ARGENTINA
            A pesar de su importancia en materia de salud pública, la ley de talles no es de carácter nacional, por lo que sólo está siendo contemplada y o implementada en algunas provincias argentinas, como en Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe, Mendoza y Santa Cruz, con distintas variantes.
            En la provincia de Buenos Aires,  sólo se contemplan los  talles de indumentaria femenina, dejando de lado a los hombres: la ley 12665 obliga a los comercios a vender ropa femenina en todos los talles.  
            Aunque en Ciudad de Buenos Aires la Ley 3330 no hace diferencia de género, y exige la existencia de un mínimo de 8 talles por prenda correspondientes a las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen.  Exceptuando de dicha obligación productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que lo indiquen.  También deben tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público, y debe estar exhibida donde se encuentre cada prenda.
En provincias como Santa Fe y Santa Cruz, las leyes están orientadas a los productores, donde obliga a las fábricas textiles a confeccionar prendas en todos talles. Y en Mendoza está comprendida dentro de un programa de prevención de trastornos y alteraciones de la conducta alimentaria.
            Son pocas las marcas o industrias que incluyen variedad de talles dependiendo de los tipos de cuerpos.  Algunas lo justifican argumentando que son marcas internacionales, por lo que solo traen los talles que se fabrican en el exterior.  Otros fabricantes, argumentan que la producción de todos los talles aumentaría los costos y que, sobre todo, los talles más grandes exigidos por la ley, no se venden de manera rápida ni fácil.
            A pesar de todo, ya hay marcas que vienen acoplándose a  la normativa, y esto lo notamos en las etiquetas que incluyen en las prendas, con claros pictogramas que  indican a qué medidas corresponde cada talle y con campañas  concientizadoras en las que promueven los cuerpos reales.
            En conclusión, las leyes mencionadas son confusas y varían según cada provincia, lo que genera confusión y malestar tanto para las fábricas y marcas de indumentaria como para los consumidores. Es por eso que es necesario la ley sea nacional, coherente e inclusiva, en la que los talles comprendan a cada franja de edad (no sólo adolescentes) y a ambos géneros.

Para la clase de trabajos prácticos del viernes 3 de octubre:Estudiar:

“Femenino, masculino... una cuestión de género”, es el Capítulo 13 de DISEÑO.COM
"El cuerpo o el osario de signos”, en El intercambio simbólico y la muerte. Jean Baudrillard en Módulo 2
“Las minas de todos”, es el Capítulo 8 de Casos de comunicación y cosas de diseño
 “Ley de talles”, en este Apunte.